La Constitución Nacional y los Pueblos Originarios.
En 1994 el Congreso Nacional sanciona con fuerza de ley el art.75 inc.17, donde establece el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos en el territorio nacional.
Los pueblos originarios han estado desde siempre, antes de la fundación del estado nacional.
El reconocimiento de los pueblos originarios abre y posibilita a los pueblos de practicar sus formas de vida en el territorio nacional. (Voz de Máximo Santos Idóneo Mocoví).
Desde el mes de mayo de 1994, en Santa Fe se venían reuniendo los convencionales constituyentes de cada provincia y se auto convocan los representantes indígenas de argentina, que fueron llamados convencionales constituyentes de pasillos.
El 11 de agosto de 1994, más de 300 representantes de los diversos pueblos indígenas de todo el país llegaron a la ciudad de Santa Fe, para presenciar uno de los acontecimientos históricos más importantes del siglo XX en relación con los pueblos originarios: la Convención Nacional Constituyente, a cargo de la Reforma de la Constitución Nacional, iban a tratar la incorporación de los derechos indígenas a la Carta Magna.
Llegaban de distintos lugares, cargados con la memoria ancestral de sus pueblos, con luchas de cinco siglos, y un mandato impostergable: volver a sus territorios con una victoria.
Los años previos a la reforma fueron de un arduo trabajo de las organizaciones indígenas para consensuar una propuesta que incluyera los principales derechos en el nuevo texto. Y, a su vez, para convencer a los convencionales constituyentes de que aprobaran la reforma ya que, hasta ese momento, en materia indígena regía el art.67 inc.15 de la Constitución Nacional de 1853, que le correspondía al Congreso Nacional:
“Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.
Ese jueves 11 de agosto de 1994, ya había caído la noche cuando la asamblea comenzaba a tratar el tema de los derechos indígenas en el Paraninfo (sala de celebración de actos públicos) de la Universidad Nacional del Litoral, en la ciudad de Santa Fe. Los referentes de las comunidades permanecían en silencio, expectantes, en los palcos, hasta escuchar el anuncio de:
La reforma del artículo 67 inciso 15, fue aprobada por unanimidad, en lo que significó un cambio de paradigma en materia de derechos humanos indígenas.
A partir de ese día, el art. 75 inc, 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso:
- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
- Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
- Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
- Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
- Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Estuvieron representados los pueblos Pilagá, Wichi, Toba, Mocoví, Guaraní, Kolla, Calchaquí, Huarpe, Chañé, Tapieté, Chorote, Mapuche, Rankuche, Tehuelche y Ona.
Video de la la reforma.
www.youtube.com/watch?v=8VtK4CZUJLU
Propuesta para Segundo Ciclo, 7º Grado y Nivel Secundario
Igualdad, preexistencia, derecho y garantías.
De acuerdo a el art. 75 inc.17.
Dialogamos acerca de que como entendes/ entendemos por:
Igualdad, derecho, preexistencia y garantías.
Analizamos
-Qué diferencia de concepciones hay entre el enunciado del artículo 75 inciso 17, Constitución 1994 y el artículo 67 inciso 15 de la Constitución 1853.
Relato Oral
La lucha de los Pueblos Originarios, siempre fue en pos de la devolución de sus tierras y el ejercicio y transmisión de sus lenguas y culturas. En el año 1994 se aprueba la Reforma Constitucional y plasma un cambio en la mirada del Estado Argentino. Para que esta reforma reconociera sus derechos los referentes de distintas comunidades, se autoconvocaron viendo las necesidades de cada pueblo, una lucha que defendía la situación precaria y vulnerable en la que se encontraban y que aún perduran
La importancia de trabajar con los relatos orales en la escuela es que pueden añadir detalles de los acontecimientos sociales de la historia oficial, de esta manera podremos relacionar la historia nacional con los acontecimientos regionales…
Relato de un integrante de la comunidad Qom sobre la participación indígena de la reforma. Marcelo Cabrera
Hoy conocemos el relato de un originario de la comunidad Qom que al cumplirse 25 años de aquel hecho histórico nos comenta, que su padre participó en la lucha por el reconocimiento de sus derechos durante la reforma de 1994.
“Hace un año atrás, en el mes de agosto del 2019, en la ciudad Santa Fe, se le hace un reconocimiento a los hermanos que participaron en la reforma del Año 1994. Como hijo de uno de esos Referentes “Marcelo Cabrera”, que estuvo presente en ese reconocimiento y en valor de lo que se dijo ese día, quiero contarle y rescatar los principales sucesos que llevaron a la Reforma de la LEY.
“La participación activa de los referentes acompañados por organizaciones, haciendo sus reclamos e ideas, en el crudo invierno de 1994, solventando muchas veces sus gastos, vigilando los pasillos y recorriendo largas distancias; para dar continuidad a sus reclamos, y muchas veces la falta de un refrigerio que los acompañara en estas largas travesías por las que tenían que transitar. Y una firme esperanza que todo lo vivido sería para el bien común de sus pueblos. Quizás no eran hombres de niveles secundarios, y simplemente habían terminado su primaria que se veía cortada por sus necesidades de ir a la cosecha para tener el pan del día. Estas participaciones de reclamos al Estado, no fue algo fácil, siempre se vieron frenadas por distintas políticas. Pero su único reclamo era que se reconociera a los pueblos originarios como parte constitutiva del pueblo argentino, que se ampliaran y efectivizaran sus derechos, su identidad y la organización territorial.
Estas luchas fueron acompañadas por otras leyes, como la sanción de la Ley 26.160 que suspende los desalojos y ordena relevar las tierras de ocupación actual, tradicional y publica. También la Ley de Educación Nacional Nº 26206 que instituye como una modalidad del sistema educativo, la Educación Intercultural Bilingüe y La Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Este encuentro en donde se reconoció a aquellos que lucharon por sus derechos fue muy emotivo, con relatos y testimonios que hacen pensar la historia que vivieron nuestros antepasados y los que todavía siguen en esta misma lucha: “que los Pueblos Originarios han preexistido a través del tiempo y que siguen firmes acá en la actualidad”.
Hoy se sigue en esta lucha, las nuevas generaciones tenemos que seguir con un reclamo latente reivindicando los derechos a la forma Cultural de vivencia.”
Reflexionamos
– Según el relato anterior, ¿qué dificultades tuvieron las comunidades durante sus reclamos?
– ¿Creen que es importante que en la provincia de Santa Fe haya escuelas que reconocen la cultura de los pueblos originarios? Justifiquen investigando experiencias en escuelas de E.I.B.
Autor/es: | FUX, MARIA NAZARET |