ESCUELA, DERECHOS HUMANOS Y EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA
Cada 10 de diciembre se conmemora la Declaración de los Derechos Humanos y el Día de la Restauración de la Democracia en Argentina como un Patrimonio de Todos.
El carácter axiológico de los Derechos Humanos ligado a la ética de la libertad, la igualdad y la paz invita a la conciencia universal en su proceso de internalización como principio fundamental.
El tránsito hermenéutico de la comprensión de las múltiples perspectivas filosóficas que involucra la mirada pedagógica y su relación con los Derechos humanos implica la construcción de una ciudadanía crítica reflexiva desde la formación docente.
La Subsecretaria de Educación Superior invita a la lectura profunda y académica que nos ofrece la Profesora Estrella Mattia, a través de la “Escuela, Derechos Humanos y ejercicio de la ciudadanía”. Se renueva el agradecimiento a la profesora, quien generosamente ofrece sus conocimientos y los brinda al movimiento reflexivo del pensamiento colectivo del Nivel Superior.
Subsecretaría de Educación superior.
Mg. Patricia Moscato
ESCUELA, DERECHOS HUMANOS Y EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA
La relación existente entre la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos es inobjetable. Sin embargo, al intentar observar en la realidad los modos y las formas que toma esta relación, no es tan fácil de confrontar con los principios teóricos que la sustentan y se hace, en cambio, evidente, la distancia entre lo que “se proclama” y lo que “se hace”.
En este sentido, la escuela, que es fundacionalmente un espacio que habilita a la construcción de lo público, constituye por excelencia el lugar en el que se debiera trabajar para acortar las distancias simbólicas que se han enunciado más arriba Difícilmente los estudiantes que asisten a las escuelas de nuestro país no conozcan la nómina de los derechos humanos y el concepto de ciudadanía. Sin embargo, en muchos casos este aprendizaje es sólo teórico y aunque este conocimiento es necesario no es suficiente porque solo transforma a los sujetos en ciudadanos pasivos.
Atendiendo a estas cuestiones, este escrito pretende construirse en una invitación a la reflexión y al debate sobre la problemática que se plantea y al mismo tiempo, pensar en las maneras posibles de acercar “lo deseable” a “lo real” para sostenernos en “lo posible”, y qué aportes está en condiciones de brindar la escuela para que estas posibilidades puedan concretarse.
En el texto “Estudios básicos de Derechos Humanos” publicado en 1994 por el Instituto Interamericano de derechos Humanos, se puede encontrar un artículo de Pedro Nikken que se titula “El concepto de Derechos Humanos”, en el cual el autor se encarga de explicar por qué estos derechos son inherentes a la persona humana. Allí afirma que “…todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente…”. En consecuencia, “…estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas: tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca…”.
Además, dice que debemos recordar que por ser inherentes a la condición humana son universales y que, según lo planteado en la Conferencia Mundial de derechos Humanos realizada en Viena en 1993, sin desconocer las particularidades nacionales o regionales y los distintos patrimonios culturales “…Los estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Indica que de la universalidad de los Derechos Humanos deriva su condición de transnacionalidad puesto que al afirmar que les corresponden a todas las personas “…no dependen de la nacionalidad de éstas o del territorio donde se encuentren: los portan en sí mismos. Si los Derechos Humanos limitan el ejercicio del poder, no puede invocarse la actuación soberana del gobierno para violarlos o impedir su protección internacional…están por encima del estado y su soberanía…” y por ello son irreversibles porque “…una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitivamente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no admite relativismos, de modo que sería inconcebible que lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental…”. Finalmente, Nikken afirma que, dada su historicidad, los derechos humanos se caracterizan por ser progresivos ya que “…siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es así como han aparecido las sucesivas generaciones de derechos humanos…Los de Primera Generación son los derechos civiles y políticos cuyo objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. Posteriormente, en el transcurso de la segunda mitad del siglo XX fue apareciendo la noción de los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana, y a este grupo se lo suele denominar Segunda Generación de los Derechos Humanos…” (Nikken, IIDH, 1994, 4 y ss).
El artículo de Pedro Nikken que está bajo análisis da cuenta de la utilización de un discurso sostenido argumentativamente en el supuesto que los Derechos Humanos se afirman frente al poder público, es decir, que “…la sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización…”(Nikken, IIDH, 1994, 15) y más adelante el autor dice que “…El ejercicio del poder no debe menoscabar de manera arbitraria al efectivo goce de los Derechos Humanos. Antes bien, el norte de tal ejercicio, en una sociedad democrática, debe ser la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de cada uno. Esto es válido tanto por lo que se refiere al respeto y garantía debido a los derechos civiles y políticos, como por lo que toca a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos…” (Nikken, IIDH, 1994, 29).
En este punto, resulta interesante recordar que, desde el punto de vista del ordenamiento legal, en la República Argentina, el estado “garantiza”, “respeta” y “tutela” la vigencia de los Derechos Humanos a través, en principio, de una ley tan general, pero “suprema” como lo es la Constitución Nacional. Además, todo aquel que haya pasado, en algún momento de vida por las aulas, por lo menos desde 1983 en adelante, posee un registro discursivo acerca de la existencia de los derechos humanos, su vigencia y conoce la función que desarrolla el estado en tanto “garantista” de dichos derechos, que como ya hemos anunciado son inherentes a todas y todos los/as sujetos y no solamente a los habitantes de este país.
Es posible considerar que, si se continua sosteniendo este discurso, pretendidamente “democrático” que se encarga a mostrar un estado respetuoso de los Derechos Humanos y preocupado por la formación de ciudadanos responsables, no podremos realizar ninguna tarea que nos invite a reflexionar y nos posibilite encontrar algunas respuestas, aunque provisorias, a las innumerables preguntas que, constantemente nos formulamos y las que hacen nuestros alumnos y alumnas, cada vez que intentamos abordar estas temáticas en nuestras clases, momentos en los cuales queda plasmada con toda claridad el divorcio existente entre lo que se “dice” y lo que se “hace”.
Resulta significativo, según nuestro parecer, observar que la multiplicidad de estudios, ponencias y libros que analizan la problemática de los derechos Humanos suelen no reparar en esta realidad y sólo se centran en un despliegue teórico acerca de los Derechos Humanos y en el mejor de los casos enuncian y argumentan la necesidad de instalar en los distintos actores y actrices sociales las competencias intelectuales que facilitarán la construcción de una “supuesta conciencia” que hará posible que cada uno/a de los miembros de las distintas sociedades y de los estados existentes en el planeta reconozca la existencia y vigencia de los derechos Humanos.
Simultáneamente, no es común encontrar que realicen un análisis crítico de los factores que impiden que los atributos que poseen los Derechos Humanos que ya se han mencionado, como son universalidad, transnacionalidad, irreversibilidad y progresividad, así como el básico reconocimiento de su existencia se concrete en acciones sociales tanto para individuos, como para grupos y comunidades que permitan un significativo corrimiento de lo dicho” para acercarse a “lo hecho”.
Desde esta perspectiva, coincidimos con Cecilia María Boucas Coimbra, quien en su artículo titulado “Fabricando pobres y peligrosos: los derechos Humanos y (casi permanente) negación” nos dice que respecto de los derechos Humanos existe una deuda por parte de los intelectuales especializados en dicha problemática que consiste en instalar en las sociedades un concienzudo debate cuya cuestión central sea la desnaturalización de los Derechos Humanos porque “…más allá del ilusorio carácter natural con el que a menudo se los reviste, debemos reconocer que, como es habitual en nuestra realidad de exclusiones y pobreza, la mera formulación de los Derechos Humanos no garantiza su cumplimiento…decir que todas las personas son portadoras de los mismos derechos no es suficiente porque de esta manera los Derechos Humanos se perciben como un punto de partida común a todos y no como una posibilidad de llegada y se los asume como los elementos constitutivos de una igualdad formal que convivirá con los resultados siempre desiguales del ejercicio de la vida humana por parte de cada individuo…” (Boucas Coimbra, 2000, 73-74).
En este sentido, el texto de Nikken,
formaría parte de aquellos trabajos que constituyen el corpus de lo que podríamos denominar “Discurso Oficial sobre Derechos Humanos” sostenido en lo “ideal” y por lo tanto, ahistórico y descontextualizado que piensa al ser humano como una abstracción que, además, es un humano “masculino, blanco, cristiano, adulto y occidental”. De esta manera, Nikken cuando hace referencia a la conformación histórica de los Derechos Humanos y tiene la posibilidad de instalarlos dentro del contexto político, ideológico y económico del que emergieron, sólo se limita a realizar una reseña cronológica y lineal en la que no se pone en evidencia el conflicto, siempre actual, que se presenta al momento de instalar el debate alrededor del surgimiento y sistematización de estos derechos.
Es importante recordar que se instituyeron como universales e inviolables a partir del discurso imperante que caracterizó a los vencedores de la segunda Guerra Mundial, que estos derechos poseen la impronta de la cultura occidental, que se inscriben dentro del sistema económico capitalista, que poseen un fuerte sesgo burgués, en la medida, que apelando a la historia, busquemos sus antecedentes en la revolución de independencia norteamericana en 1776 y en la Revolución Francesa de 1789, momento en el que la burguesía pretendía construir un estado máximo que resguardara celosamente sus intereses de clase pero que, al mismo tiempo fuese un estado mínimo, para el resto de los sectores que componían la sociedad porque como plantea Eric Hobsbawm “…El burgués liberal clásico de 1789 no era un demócrata sino un devoto del constitucionalismo, de un Estado secular con libertades civiles y garantías para la empresa privada y de un gobierno de contribuyentes y propietarios…”(Op. Cit., 1996, 20).
Instalar un debate sobre estas cuestiones, constituye una deuda de la cultura occidental que parecería que absorbe, sin cuestionamientos, los discursos teóricos emanados de los espacios centrales de poder y los legitima sin siquiera detenerse a analizar el contenido de tales planteos.
Detenerse en estos puntos resultaría fructífero para reducir la brecha entre lo ideal y lo real, porque es una posibilidad de enfrentarnos con nuestra realidad y, probablemente, nos permita con posterioridad, decidir en qué medida y de qué manera pueden hacerse realmente efectivos los derechos humanos atendiendo a que incumben a toda la especie sin distinción de género, edad, origen e identidad, que hay que poder sostener con nuestras acciones una actitud beligerante positiva frente a su violación, pero atendiendo a las relaciones que deben establecerse entre la universalidad de estos derechos y nuestras posibilidades de hacerlos efectivos, entendiendo que dichas posibilidades se despliegan en un escenario social conflictivo que es un emergente de nuestra historia y de nuestra cultura imperan la exclusión y la marginalidad.
En este sentido es importante sostener que “en lugar de pensar los Derechos Humanos como esencia universal del hombre, debemos comprenderlos, garantizarlos y afirmarlos como diferentes formas de sensibilidad, como diferentes modos de vivir, existir, pensar, percibir, sentir: en suma, como diversos modos y formas de ser en este mundo…” (Boucas Coimbra, 2000, 79).
También hay que recordar que todos y todas, los y las humanos/as, al ser portadores de derechos son ciudadanos y ciudadanas. Desde este punto de vista la revisión del concepto de ciudadanía y su relación con la igualdad social, se relaciona estrechamente con la necesidad de encontrar las formas de efectivizar en la realidad la vigencia de los derechos Humanos y acercar la distancia entre “lo que se desea” y “lo que se tiene” puesto que, como bien dice Waldo Ansaldi “…si la ciudadanía es el derecho a tener derechos, la privación de éstos es, simultáneamente, la amputación de la ciudadanía y la negación de los Derechos Humanos…”(Ansaldi, 1997, 204).
Resulta dificultoso establecer las relaciones planteadas entre ciudadanía y Derechos Humanos porque a la ciudadanía se la piensa como divorciada de los Derechos Humanos y en los espacios en los cuales esta relación tendría que poder construirse, no se lleva adelante.
Con la problemática de la ciudadanía, sucede algo análogo a lo que ocurre con la problemática de los Derechos Humanos. También existe en este tema un “discurso Oficial”, naturalizado y ahistórico que ha posibilitado a generaciones de ciudadanos y ciudadanas, pensar que la ciudadanía no se construye, sino que es algo que se nos otorga y nos viene dado desde el Estado y que sólo se efectiviza a través del sufragio. Constituye un lugar común pensar que el ejercicio de “votar” periódicamente y regirnos por una constitución que en apariencia está vigente en todo su texto, son los únicos y exclusivos indicadores que nos permiten afirmar que vivimos dentro de un sistema democrático.
Sin embargo, la realidad nos enfrenta con otras cuestiones que, dada su complejidad y profundidad, también son pasibles de ser puestas en discusión por el conjunto de la sociedad y que, hasta ahora, sólo es temática de algunos sectores intelectuales.
Resultaría urgente, instalar el debate alrededor de la tensión existente entre la igualdad política y la desigualdad social, con la intención de quebrar aquellas representaciones que parten de la idea que la igualdad política dada por el derecho universal a sufragar implica necesariamente vivir en una sociedad igualitaria, cuando de hecho no es así, porque vivir en una sociedad democrática no implica vivir en una sociedad igualitaria.
En este punto, al igual que cuando se aborda la cuestión de los Derechos Humanos, es indispensable recurrir a lo que nos dice la historia. Así, recordar que a fines del siglo XVIII, cuando los individuos que se identificaban con la clase burguesa elaboraron las formas posibles de representación política que les permitieran acceder al gobierno cuando no poseían ni linaje, ni herencia como la nobleza y en ese escenario, apareció un sujeto como Montesquieu que se encargó de teorizar sobre esas formas posibles y planteó que la “democracia” era el gobierno ideal para la burguesía. De tal manera que, cuando se aborda el tema de la ciudadanía, sería imprescindible plantear que la democracia moderna y la idea de ciudadanía no surge de una necesidad del conjunto de la sociedad sino de una clase que pretendía afianzarse como clase y no estaba en sus planes un proyecto inclusivo de los otros sectores de la sociedad.
En este sentido resulta sumamente ilustrativo e innovador, el trabajo de Hugo Quiroga, titulado “Democracia, ciudadanía y el sueño del orden justo”, porque intenta instalar el debate que se propone, como algo imprescindible en nuestra realidad. Quiroga describe el contexto argentino y latinoamericano e intenta, prolijamente, establecer las causas de por qué la concepción de ciudadanía moderna ha entrado en crisis y plantea la posibilidad de reconstruir el concepto a partir de la compleja y crítica realidad en la que vivimos, de manera que “…la idea de ciudadanía no debería designar tan sólo la pertenencia de un individuo a un estado (en cuanto sujeto de derecho y portador de la nacionalidad) sino también su pertenencia a múltiples formas de interacción social…El desafío que propongo es el de pensarla desde la esfera de la sociedad civil, esto es, desde un lugar que ofrece oportunidades para la iniciativa y la participación…En otras palabras, el concepto de ciudadanía no debería quedar agotado en una figura portadora de derechos que se ejerce frente al estado, sino que bien podría integrar la práctica que se desarrolle en el interior de una vasta red de asociaciones, que operando desde la sociedad civil puede contribuir a la perfección del orden colectivo…”(Quiroga, 1999, 198-199).
De este modo, se podría aventurar que sólo la construcción de una ciudadanía plena posibilitaría el ejercicio efectivo y también pleno de los Derechos Humanos, en tanto que cada uno de los sujetos portadores de los derechos inherentes a su especie son al mismo tiempo ciudadanos en la medida que pertenecen a una comunidad política.
Así, “…tal yuppie, sin duda “ciudadano”, prolonga desmedidamente la jornada de trabajo sindicalmente acordada- pues la empresa, el Dios Nuevo, todo lo ve-. Tal campesino, “ciudadano” con libertad de expresión, oculta sus convicciones al servidor público que ha de darle subvenciones, o “peonadas”. Tal “ciudadano” contribuyente evade ingresos al fisco del gobierno que ha votado, sin rubor. Tal “ciudadano” robado “lo deja estar”: no denuncia el pequeño robo ante la inutilidad de la policía. Tal “ciudadano” objeto de conciencia se ve insultado, despreciado, en la picota, sospechado públicamente por las autoridades. Tal “ciudadana” queda despedida del trabajo en su edad madura, en paso y sin subsidio, pero con derechos sociales que le garantizan trabajo o subsidio. Tal “ciudadana” agredida sufre en solitario su tragedia: qué más van a hacer los policías, los jueces, los periodistas?. Tal “ciudadano” en edad de leva forzosa se ve implicado en una guerra que legalmente no existe, en la que su país no participa. Tal; “ciudadano” cuyo objeto de deseo sexual o cuya lengua no es el mayoritario aparenta normalizarse para no ser discriminado. Tales “ciudadanas” ven su voluntad de abortar fiscalizada por ojos impersonales graduados en superior competencia…moral. Tal “ciudadano” es condenado a tantos años y un sida. Tal “ciudadana” se hace esterilizar por temor a perder su empleo. Tal “ciudadano” anciano aguarda durante años el reconocimiento de una pensión, de una obligación del Estado, la revisión de un juicio…” (Capella, 1993,135). Todos los casos mencionados aluden a distintos ciudadanos, que han prescindido de su sexo, de su cultura o su nación, de su etnia o de su condición social, y a cambio, han sido revestidos de derechos que, sin embargo, se violan sistemáticamente. Capella llama a estos sujetos “ciudadanos siervos” porque son sujetos con derechos, pero sin poder porque lo han perdido al confiar sólo al Estado la tutela de sus derechos, al tolerar una democratización falsa e insuficiente.
En este sentido, Guillermo O´Donnell plantea que, en las sociedades latinoamericanas las garantías que debe ofrecer el Estado para que los sujetos que constituyen la población se conviertan en ciudadanos reales, a través del ejercicio pleno de todos los derechos que portan por “ser humanos”, son débiles e ineficaces. Esta situación convierte a los sujetos en “ciudadanos de baja intensidad”. El autor considera que “…se han aniquilado los derechos sociales. Y los derechos civiles, si uno camina veinte cuadras del Centro, ya empiezan a evaporarse. Y tenemos los derechos políticos: nada más y nada menos…” (Diario Clarín, 22/09/2002).
El ejercicio de los derechos políticos es estructural a la lógica democrática, sin embargo, no es suficiente para que nos constituyamos en ciudadanos. Ante la ausencia de un Estado garante de los derechos declamados formalmente en las distintas constituciones, los sectores sociales de mayor poder adquisitivo reemplazan las acciones estatales por alternativas privadas que están en condiciones de sostener económicamente mientras que, los sectores sociales de mayor vulnerabilidad debido a la pobreza que padecen tampoco cuentan con un estado que les garantice el cumplimiento de sus derechos.
En consecuencia, en la medida que se fue profundizando la desigual distribución de la riqueza, el estado se ha corrido de su función de garante para institucionalizar su función asistencialista respecto de los sectores sociales más empobrecidos, al tiempo que se muestra ineficiente para atender los requerimientos de los sectores medios desprotegidos. De hecho, entonces, la mayoría de los sujetos, en estos sistemas democráticos truncos son, (somos) ciudadanos ciervos o ciudadanos de baja intensidad. Sólo los sectores más poderosos económicamente parecen estar protegidos por el Estado cuando en realidad, son los que menos lo necesitan.
En estos críticos contextos, Pablo Gentili y en cierta forma en acuerdo con Hugo Quiroga, afirma que una de las pocas posibilidades de achicar la distancia existente entre la ciudadanía como condición legal declamada, otorgada y pasiva y la ciudadanía como actividad deseable, construida individual y socialmente y en consecuencia activa, es el ejercicio pleno y constante de la participación de los sujetos en los diferentes escenarios públicos.
Si pensamos que la escuela es un escenario público, o mejor, un espacio donde se construye lo público, deberíamos preguntarnos: ¿Qué función cumple la escuela en este proceso transformador?. ¿Qué acciones institucionales y pedagógicas deben llevar adelante los actores sociales que la constituyen, para que la ciudadanía y en consecuencia el ejercicio pleno de los derechos se concrete y se efectivice?.
En este sentido, coincidimos con Isabelino Siede cuando plantea que “…debemos sostener como una convicción fundamental que la escuela tiene la responsabilidad de contribuir a transformar las prácticas políticas, porque esa es una de sus notas distintivas y quizá la más importante, si la concebimos como espacio público de construcción de lo público…La escuela es el primer ámbito institucional en el cual interactúan los niños como sujetos políticos: desde las primeras salas de Nivel Inicial, van construyendo representaciones acerca de lo justo y lo injusto, lo igual y lo diferente, lo propio, lo ajeno y lo compartido, entre otras múltiples nociones relevantes para su inserción en el ámbito público. Esta convicción se opone a cualquier intento de despolitizar la acción pedagógica, pues entendemos que la educación es pública en tanto se concibe como acción política. Por eso, la maestra – y agregamos, los docentes en general-, no es la segunda madre, sino el primer agente público que establece un contrato político con sus alumnos” (Siede, 2007: 102)
En territorios como el argentino, en el que sus habitantes son portadores de una ciudadanía segmentada, recortada, la escuela tiene la tarea de reconstruirse a sí misma como un espacio que habilite políticamente a los sujetos que concurren a ella, para que aprendan a percibirse como efectivos portadores de derechos, más allá de conocer por vía de los distintos espacios curriculares la existencia y el contenido de la “Declaración de los Derechos Humanos”.
Entonces, la escuela es, casi por excelencia, por su estatuto fundacional, por su supervivencia institucional más allá de las crisis políticas, económicas, sociales e ideológicas que han impregnado e impregnan la historia nacional, por su resistencia a ser destituida como pasadora de la memoria y de la cultura común, el espacio más adecuado para contribuir a transformar a los sujetos de ciudadanos legales en ciudadanos activos, hacedores de su propio futuro como ciudadanos de este, nuestro país “La escuela tiene, entonces, no el mero desafío de difundir un ideario preestablecido, sino el de abrir interrogantes y posibilitar la construcción de miradas crítico-productivas, en un contexto donde las respuestas no están premoldeadas” (Siede, 2007:155)
Así, aquellos que se dedican a la tarea de educar y que habitan cotidianamente las escuelas, debieran recordar que todo acto educativo encierra, en sí mismo un comportamiento ético y tiene implicancias políticas tanto por el ejercicio formativo en sí mismo como por sus efectos en la socialización de los estudiantes. Noam Chomsky aconseja que “lo que debemos procurarnos es un auditorio que importe. En el caso de la enseñanza, se trata de los estudiantes; no hay que verlos como un simple auditorio, sino como elemento integrante de una comunidad con preocupaciones compartidas, en la que uno espera poder participar constructivamente. Es decir, no debemos hablar a, sino hablar con…los estudiantes no aprenden por una mera transferencia de conocimientos, que se engulla con el aprendizaje memorístico y después se vomite. EL aprendizaje verdadero, en efecto, tiene que ver con descubrir la verdad, no con la imposición de la verdad oficial; esta última opción no conduce al desarrollo de un pensamiento crítico e independiente… (Chomsky, 2001:29).
Esta toma de conciencia respecto de las funciones de los y las docentes obliga a la interpelación respecto de las experiencias recorridas en las propias prácticas y reflexionar si en los momentos en los que se pretenden “enseñar” los Derechos Humanos prevalece la idea de multiplicar y posibilitar o, solamente, la idea de reproducir. Esta perspectiva, implica revisar las acciones educativas cotidianas. Por ejemplo, si cada vez que se aborda la problemática, se enuncia el listado de los Derechos Humanos y se ejemplifican con episodios estereotipados su sistemática violación sin contextualizar las situaciones, si se habilita a los y las estudiantes para que tomen la palabra sobre sus pareceres respecto de la vigencia y cumplimiento de los derechos Humanos o si es posible inferir que haber “enseñado” los Derechos Humanos” fue necesario, pero no suficiente para construir conciencia política sobre el tema en cuestión.
A modo de conclusión, se sugieren algunas cuestiones que debieran ser tenidas en cuenta para poner en debate al interior de las escuelas de la mano de todos los actores y actrices sociales que la constituyen: la primera es pensar que educar en Derechos Humanos es intentar ir más allá de la instrucción, la segunda es interrogarnos acerca de si el campo concreto de la escuela y el aula enseñamos o educamos en Derechos Humanos, la tercera gira alrededor de la necesidad de desprofesionalizar la tarea por los Derechos Humanos, la cuarta es asumir que cuando educamos en Derechos Humanos debemos asumir, al mismo tiempo, que esa educación es contradictoria, la quinta consiste en estar convencidos que en lo que se refiere a la educación en Derechos Humanos, lo jurídico es el punto de llegada y no de partida, la sexta consiste en apelar a nuestra creatividad y desarrollar metodologías participativas y esperanzadoras al momento de elaborar estrategias didácticas para la educación en Derechos Humanos y la séptima y última cuestión, es adherir a la idea que la educación en Derechos Humanos debe aprovechar todos los ámbitos y las posibilidades.
Debatir, disentir, acordar, acerca de estas cuestiones probablemente será saludable para los docentes, para los equipos directivos, para los estudiantes…porque colaborarán a democratizar el espacio escolar porque, en otras palabras: “…no se puede educar para la autonomía a través de prácticas heterónomas, no se puede educar para la libertad a partir de prácticas autoritarias, no se puede educar para la democracia a partir de prácticas autocráticas” (Gentile,2000: 32).
Autora: Prof. Lic. Estrella Mattia.
BIBLIOGRAFÍA
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CAPELLA, Juan Ramón, “Los ciudadanos siervos”, Trotta, Madrid, 1993.
CHOMSKY, Noam, “La (des) educación”, Crítica, Barcelona, 2001.
GENTILE, Pablo, “Educación y ciudadanía: la formación ética como desafío político”, en “Códigos para la ciudadanía”, Santillana, Buenos Aires, 2000.
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QUIROGA, Hugo, “Democracia, ciudadanía y el sueño del orden justo”, en “Filosofías de la ciudadanía”, Homo Sapiens, Rosario, 1999.
SCHUJMAN, Gustavo y SIEDE, Isabelino (comps.), “Ciudadanía para armar. Aportes para la formación ética y política”, Aique, Buenos Aires, 2007.
SIEDE, Isabelino, “La educación política. Ensayos sobre ética y ciudadanía en la escuela”, Paidos, Buenos Aires, 2007.
- Profesora de Historia y Educación Cívica. Licenciada en Historia. Diplomada en Ciencias Sociales. Especialidad: Sociología (FLACSO).Postitulada en Investigación Educativa de La Universidad Nacional de Córdoba. Postitulada en “Formador Superior en Investigación Educativa” Instituto Superior del Magisterio nº 14- Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Postgrado en “Nuevas Infancias y Juventudes”, UNR/UNL/UNER. Doctorando en Educación Superior en la UNR. Docente en escuelas medias de la provincia de Santa Fe, en las escuelas preuniversitarias de la UNR, en institutos superiores de formación docente y en posgrados y postítulos afines a la titulación. Capacitadora en distintos proyectos de fortalecimiento de la función docente en la jurisdicción provincial y en programas de capacitación de carácter nacional. Publicación de diversos artículos inherentes a la especialidad en revistas especializadas.
Autor/es: | LEONETTI, GISELLE EDIT |