Marco Legal que encuadra el trabajo de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe
Constitución Nacional. (Reformada en 1994).
Artículo 75: Corresponde al Congreso:
[…]
inciso 17: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Convenio 169 de la OIT
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/publication/wcms_100910.pdf
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Ley N° 26.206
Ley de Educación Nacional
http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
Artículo 52
La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
Artículo 53
Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de:
a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
b) garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.
c) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
d) promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.
Artículo 54
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.
Resolución 107/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación (FCyE)
Aprobación de las pautas orientadoras para la Educación Intercultural Bilingüe-EIB como estrategia de equidad educativa.
http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res99/107-99.pdf
Resolución CFE N° 119/10.
https://drive.google.com/file/d/0B4JCDb73WobCUFZtV1B2NWk1a0U/view?usp=sharing
Anexo I – Resolución CFE N°119/10
La Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en el Sistema Educativo
http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res10/119-10_01.pdf
Resolución Ministerial 1119/10
Reconocimiento del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI) como órgano consultivo del Ministerio de Educación para la planificación y gestión de la Educación Intercultural Bilingüe
https://drive.google.com/file/d/0BwHDFD7D5dWSZHhrNFQ2Z0dfNUU/view?usp=sharing
Ley Provincial 11078/03
Decreto 1719/05
https://www.santafe.gov.ar/boletinoficial/recursos/boletines/16-08-2005decreto1719-2005.htm
Autor/es: | CATTANEO, CARLOS ALBERTO |