8 M, POR LA IGUALDAD DE DERECHOS
En el día internacional de la mujer, queremos saludar a todas las mujeres que trabajamos cada día por un mundo mejor para todas y todos.
Desde el Nivel Inicial, promovemos y propiciamos el derecho de las niñas a expresarse, a elegir, a decir lo que piensan, lo que les gusta y lo que no.
Las escuelas infantiles son, como diría Graciela Montes, una gran puerta de entrada, plena de ocasiones, en el lugar y tiempo propicios, para que nuestras niñas y niños aprendan el derecho a lo diverso y vivencien el reconocimiento social igualitario de género.
Es nuestro desafío.
Dirección Nacional de Educación Inicial
Subsecretaría de Educación Inicial
Ilustración: Valeria Feder. Artista plástica. Profesora de formación docente
Acción formativa: Por la igualdad de derechos
El 8 de marzo se conmemora, desde 1975, el Día Internacional de las Mujeres. En esta fecha, mujeres de todos los continentes reafirman y reclaman la igualdad de derechos, y denuncian la desigualdad y discriminación de género.
Históricamente, la conmemoración de este día busca recordar y potenciar la lucha de las mujeres por los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, poniendo en la agenda pública las desigualdades a las que se enfrentan cotidianamente en los espacios públicos y privados en relación con los hombres. Por otra parte, desde hace algunos años, las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans, que también viven las consecuencias de un sistema que reproduce estigma, discriminación y violencia, son parte de este colectivo que reclama por mayor equidad e igualdad de trato y oportunidades.
Es decir, que la igualdad sigue siendo un horizonte que hay que continuar construyendo, recuperando el recorrido de reflexiones, demandas y acciones emprendidas por el movimiento de mujeres y otras identidades de género.
El primer instrumento de protección internacional de los derechos humanos específico de las mujeres es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDCM; en inglés, CEDAW), de 1979. A partir de la CETFDCM, que goza de jerarquía constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional, y del reconocimiento de la desigualdad que implica la exclusión o la imposibilidad de ejercer plenamente los derechos de las mujeres, es que se les exige a los Estados observar y actuar en función de esta realidad.
En el ámbito del derecho internacional se ha puesto especial énfasis en que, a la perspectiva de género en el tratamiento de los diversos problemas sociales y sus respuestas desde las políticas públicas —esto incluye a la educación—, se le debe sumar asimismo el enfoque de interseccionalidad. Es decir, dar cuenta de cómo el género se entrelaza con la edad, la condición social y cultural, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, la discapacidad, la etnicidad, el lugar de nacimiento o residencia, el color de la piel entre otras categorías, que contribuyen a que las distintas situaciones de discriminación o violencia adquieran una singularidad que debe ser atendida.
"Que nada nos limite. Que nada nos defina. Que nada nos sujete.
Que la libertad sea nuestra propia sustancia”
Simone de Beauvoir
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Autor/es: | CANDIDO, MARIA CLAUDIA |