3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad
Sobre una placa de fondo blanco, con marco multicolor en la parte superior y lateral derecha, en el centro el logo de accesibilidad universal y una leyenda que dice 3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
En el día Internacional de las Personas con discapacidad desde la Dirección Provincial de Educación Especial nos parece importante retomar algunos aspectos de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad sancionada el 25 de noviembre de 1992 por las Naciones Unidas y a la que nuestro país adhiriera mediante la Ley 26378 en el año 2008
Queremos, en coincidencia con la "perspectiva de género" que ha orientado nuestras publicaciones en este sector del blog, hacer necesaria referencia a los derechos de las Mujeres con discapacidad en cualquier etapa de la vida.
Artículo 6
Mujeres con discapacidad
1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
Artículo 16
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
Artículo 23
Respeto del hogar y de la familia
1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:
a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;
b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;
c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.
(*) Los artículos de referencia pertenecen a la Ley 26378/08 “ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Equiparar socialmente en las oportunidades es mejorar la CALIDAD de vida de las personas con discapacidad y concientizar acerca del valor, vigencias y defensa permanente de estos Derechos es una forma más de hacer docencia.
Equipo Pedagógico
Dirección Provincial Educación Especial
(*Principio de Accesibilidad para personas con discapacidad visual. ONU Objetivos del Desarrollo Sostenible. (2015)
Autor/es: | ROSSI, SILVIA PATRICIA |