12 DE OCTUBRE: DÍA DEL RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL
En 1492 los nativos descubrieron…
Descubrieron que eran indios…
Descubrieron que vivían en América…
Descubrieron que estaban desnudos…
Descubrieron que existía el pecado…
Descubrieron que debían obediencia
A un rey y una reina de otro mundo…
Y a un Dios de otro cielo…
Y que ese Dios había inventado la culpa y lo vestido…
Y había mandado que fuera quemado vivo,
Quien adorara al sol y a la luna,
Y a la tierra y a la lluvia que la moja…
Eduardo Galeano
El 12 de Octubre se presenta como la oportunidad ineludible de analizar a la luz del presente las tensiones que existen en la relación entre “diversidad cultural” “Nación” y “políticas estatales”. Para ello, desandar los procesos históricos que enhebran los conceptos mencionados, como el de la conquista misma hasta el presente pasando por la construcción de los Estados nacionales implica, de hecho no perder de vista la profunda desigualdad social que caracterizan estos procesos, para los pueblos originarios. La diversidad cultural remite a la “cuestión indígena”, que debe ser analizada a partir de la conquista-colonización como acontecimiento que respondió a las necesidades de expansión europea enmarcadas en las lógicas del capitalismo moderno (de expropiación y acumulación), excluyendo y reduciendo a los pueblos originarios a ser mano de obra servil y semiesclava. Esto se manifestó en una cuasi irreversible situación de subalternidad de las sociedades americanas, situación profundizada en el proceso de construcción estatal (guiado por la utopía de crear un Estado Nación cuyo paradigma era el europeo, sin lugar a dudas) que en la Argentina, concretamente, tuvo la impronta de un pensamiento binario: civilización o barbarie.
A lo largo del siglo XX, la “cuestión indígena” en nuestro país pareció diluirse en los conflictos por la distribución de la riqueza, las luchas proletarias y estudiantiles, acentuadas entre los años 1960-1970-1976. Sin embargo, en 1985 la sanción de la Ley 23.302, su reglamentación, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, y la conformación del Consejo de Participación Indígena en el año 2004 conjuntamente con el Programa Nacional de Relevamiento Territorial (surgido de la aplicación de la Ley 26.160), instala la “cuestión indígena” y visibiliza hoy más que nunca las tensiones propias de los conflictos de intereses antagónicos entre las poblaciones indígenas y los nuevos propietarios de las tierras reclamada por distintas organizaciones aborígenes. Así, la situación por la que atraviesan los Pueblos Indígenas en las distintas regiones y sectores de nuestro país, es de suma vulnerabilidad social. Tanto en el Norte, Zona Centro, Gran Chaco, como en el Sur las presiones, traslados y represión de las cuáles son víctimas estos pueblos tienen como consecuencia la expulsión de sus territorios ancestrales.
La “cuestión indígena” hoy nos remite a comprender que los pueblos originarios forman parte de la sociedad en la cual vivimos, y que desde sus modos particulares identitarios, demandan ser reconocidos no ya como víctimas de diferentes procesos históricos desarrollados, sino como Sujetos históricos con plenos Derechos.
Con el nombre de Día de la Diversidad Cultural Americana, se busca promover desde distintos organismos una reflexión permanente acerca de la historia y encaminar hacia el diálogo para una diversidad cultural, y la promoción de los Derechos Humanos de nuestros pueblos originarios, como lo marca la Constitución Nacional, dándole la garantía del respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Sin embargo, los ataques contra la vida, la espiritualidad y valoración de los Pueblos Indígenas de Argentina en distintos lugares del país son graves. Para que la situación que viven los Pueblos Originarios en nuestro país cambie, los gobiernos deben terminar con la suspensión de desalojos de pueblos indígenas y avanzar en el relevamiento de técnico catastral, garantizando la participación indígena y el respeto por sus derechos y costumbres. Tienen que promover una ley de propiedad comunitaria que reconozca y titule en favor de las comunidades indígenas el derecho a su territorio, en respeto a los derechos humanos y cuya elaboración debe garantizar el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas. Garantizar una política integral de consulta y consentimiento libre, previo e informado que tenga el consenso de todas las organizaciones indígenas y que se ajuste a las normas y estándares internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas. En definitiva, los gobiernos deben actuar, más allá de las elecciones, para poner fin a las estrategias de persecución y criminalización de la lucha indígena y el avance de causas penales como herramienta para inhibir, silenciar y disciplinar a los pueblos originarios.
Autor/es: | MONTENEGRO, LILIANA MAURICIA |