30 de Julio día Internacional contra la Trata de Personas
En 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 30 de julio Día Mundial contra la Trata de Personas, con el objetivo de concientizar sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y promocionar y proteger sus derechos. Se estima que 2,5 millones de personas están atrapadas en redes de trata de personas. Todos los países están afectados por este flagelo, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas.
En 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó un Plan de Acción Mundial para Combatir el Tráfico de Personas, comprometiendo a los gobiernos de todo el mundo. El Plan llama a integrar la lucha contra la trata en los programas de las Naciones Unidas para el fomento del desarrollo y el refuerzo de la seguridad mundiales.
En su artículo 3, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata, define la trata como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (aporte de INADI)
Sancionada en 2013 la ley contra la trata de personas (Nº 26842) expresa en su primer artículo: que se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
Actualmente en nuestro país existe el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la nación, es el único organismo que centraliza las denuncias los 365 días del año. Para ponerse en contacto se debe llamar al 145.
Autor/es: | POTENTE, MARCELA |